VENTANILLA ÚNICA, ¿Y AHORA QUE?

El hecho de que la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual imponga a las entidades de gestión una ventanilla única a través de la cual se centralizarán las operaciones de facturación y pago de los importes que los usuarios, por lógica, debería conllevar una reducción de costes para todas las entidades de gestión y, por ende, una reducción en las tarifas de los usuarios.

La ventanilla única habrá de ser gestionada por una persona jurídica privada (seguramente termine siendo una sociedad mercantil) sin que ninguna entidad de gestión tenga la capacidad de controlar la toma de decisiones. Además, la reforma da un plazo de cinco meses a las entidades de gestión para que se pongan de acuerdo en la creación, financiación y funcionamiento de la ventanilla única. Si en ese plazo no se llegara a un consenso, algo bastante probable dado que cada entidad no querrá ver perjudicados sus propios intereses, se aplicará un plazo de gracia de otros tres meses para ver si el acuerdo es posible. Una vez transcurridos estos ocho meses y en el caso de que no haya acuerdo, será la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual quien resolverá esta controversia y determinará, entre otras cosas, instrucciones para el correcto funcionamiento de la ventanilla única.

No obstante a lo anterior, el legislador ha sido previsor y se reserva la potestad de desarrollar reglamentariamente todo lo que tenga que ver con la ventanilla única.

Ahora bien, ¿si no hay una reducción en los costes de transacción y, por tanto, en las tarifas, que ventajas aporta una ventanilla única? ¿El pago que realice el usuario será único y liberatorio, es decir, no podrá ninguna entidad de gestión reclamar ningún tipo de deuda a título individual? ¿Se aplicará a las entidades de gestión el correspondiente expediente sancionador previsto en caso de incumplimiento de su obligación de constituir una ventanilla única? Todas estas cuestiones y alguna más iremos viendo cómo se desarrollan a lo largo del próximo año.